DÉCIMO TERCER SUELDO (BONO NAVIDEÑO)
Fecha máxima de pago: 24 de diciembre
Periodo de cálculo: 1ero. De diciembre año anterior al 30 de noviembre del año de pago.
Forma de calcular: Remuneración básica unificada + horas extras + horas suplementarias + bonificaciones + comisiones.
Es la doceava parte del total de remuneraciones percibidas en el año, si no se labora el año completo el empleado tiene derecho a una parte proporcional.
No se considera para pagos al IESS, Renta, Jubilación
Ejm:
Sr. NN ingresa a laborar a la empresa ABC el día 01/dic/2012 (fecha actual dic/13)
• Sueldo mensual dic-2012 $350,00
• Ene-junio 2013 $ 420,00 c/mes
• Jul-dic 2013 $ 500,00 c/mes
• Sept-oct comisión $1500,00 total
• Dic-2013 comisión
$ 300,00
$ 350,00
$ 2.520,00
$ 2.500,00
$ 1.500,00
$ 6.870,00 /12
$ 572,50 décimo tercer sueldo
DECIMO CUARTO SUELDO (BONO ESCOLAR)
Fecha máxima de pago: 15 de marzo (costa), 15 de agosto (sierra y oriente)
Periodo de cálculo: 1ero. De marzo año anterior al 28/29 de febrero del año de pago (COSTA)
1ero. De agosto año anterior al 31 de julio del año de pago (SIERRA Y ORIENTE)
Base de cálculo: Remuneración básica unificada
Ejm:
Sr. NN ingresa a laborar empresa ABC en junio del 2013 sigue trabajando normalmente.
318/12= 26,50 x 9 meses hasta marzo que es la fecha de pago
Décimo cuarto= 238.50
VACACIONES
Periodo de cálculo: Año de servicio.
Forma de cálculo: 24ava parte de lo producido durante el año de trabajo.
Base de cálculo: Sueldos, horas extras, comisiones, otros.
Fecha de pago: Por adelantado el valor correspondiente al periodo de vacaciones.
El trabajador puede acumular hasta 3 años vacaciones. El trabajador que labore para el mismo patrono por más de 5 años a partir del quinto año tendrá derecho a 1 día adicional de vacaciones hasta completar máximo 30 días.
Año de trabajos 11 meses 15 días Y 15 días vacaciones
VACACIONES NO GOZADAS
ENERO-DIC
HORAS EXTRAS
SUPLEMENTARIAS todos estos valores / 24
DIAS ADICIONALES
300 /30 x 5 días =50,00
FONDO DE RESERVA
Periodo de cálculo: 1ero julio del año anterior al 30 de junio del año de pago.
Forma de cálculo: 12ava parte de lo percibido en el periodo de cálculo o la parte proporcional.
Base de cálculo: Sueldo, horas extras, horas suplementarias, comisiones.
Fecha de pago: hasta el 30 de septiembre tienen derecho todos los trabajadores que hayan laborado 1 año ininterrumpidamente para el empleador.
Ejemplo:
Sr. N.N ingresa a laborar el 01-enero-2010 hasta agosto del 2011 todo 2010 recibió 350 mensuales por sueldo y el 2011 recibió 400 mensuales.
Calculo 1-enero-2011 a 30 de junio.
6 meses x 400 = $2400/12= 200 -> anual.
Sueldo =400 x 8.33% =33,32 mensual.
8.33% porcentaje mensual para fondo de reserva.
APORTE PATRONAL
Son aportaciones que también asume el empleador tienes 3 ítems:
• 11,15% IESS, SEGURO CAMPESINO Y SUBSIDIO POR MATERNIDAD
• 0,50% SECAP
• 0,50% IECE
Se deposita en forma mensual al IESS.
El patrono tiene la obligación de retener 9,35% al empleado (Aporte Personal Al IESS).
El aporte patronal y el personal se depositan juntos mensualmente por cada trabajador:
COMERCIO INTERNACIONAL
miércoles, 22 de enero de 2014
jueves, 20 de junio de 2013
miércoles, 25 de julio de 2012
TÉRMINOS USADOS EN AVIACIÓN
AERONAVE: CUALQUIER VEHICULO CAPAZ DE TRANSITAR CON AUTONOMIA EN EL ESPACIO AEREO CON PERSONAS, CARGA O CORREO;
AERODROMO CIVIL: AREA DEFINIDA DE TIERRA O DE AGUA ADECUADA PARA EL DESPEGUE, ATERRIZAJE, ACUATIZAJE O MOVIMIENTO DE AERONAVES, CON INSTALACIONES O SERVICIOS MINIMOS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE SU OPERACION;
AEROPUERTO: AERODROMO CIVIL DE SERVICIO PUBLICO, QUE CUENTA CON LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS ADECUADOS PARA LA RECEPCION Y DESPACHO DE AERONAVES;
AEROVIA: RUTA AEREA DOTADA DE RADIOAYUDAS A LA NAVEGACION.
CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD: DOCUMENTO OFICIAL QUE ACREDITA QUE LA AERONAVE ESTA EN CONDICIONES TECNICAS SATISFACTORIAS PARA REALIZAR OPERACIONES DE VUELO;
CERTIFICADO DE MATRICULA: DOCUMENTO QUE IDENTIFICA Y DETERMINA LA NACIONALIDAD DE LA AERONAVE;
HELIPUERTO: AERODROMO CIVIL PARA EL USO EXCLUSIVO DE HELICOPTEROS;
RUTA: ESPACIO AEREO ESTABLECIDO POR LA SECRETARIA PARA CANALIZAR EL TRAFICO AEREO.
SECRETARIA: LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES;
SERVICIO AL PUBLICO DE TRANSPORTE AEREO: EL QUE SE OFRECE DE MANERA GENERAL Y QUE, EN TERMINOS DE LA PRESENTE LEY, INCLUYE EL SERVICIO PUBLICO SUJETO A CONCESION, ASI COMO OTROS SERVICIOS SUJETOS A PERMISO.
SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO REGULAR: EL QUE ESTA SUJETO A ITINERARIOS, FRECUENCIAS DE VUELOS Y HORARIOS;
SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO NACIONAL: EL QUE SE PRESTA ENTRE DOS O MAS PUNTOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, Y
lunes, 16 de julio de 2012
TÉRMINOS USADOS EN COMERCIO EXTERIOR
a) Autoridad
Aduanera.- Órgano
de la administración pública competente, facilitadora del comercio exterior, para
aplicar la legislación aduanera y sus normas complementarias y supletorias,
determinador y recaudador de los tributos al comercio exterior y cualquier otro
recargo legítimamente establecido para las operaciones de comercio exterior,
que ejerce el control y la potestad aduanera, y que presta por sí mismo o
mediante concesión los servicios aduaneros contemplados en el Código Orgánico
de la Producción, Comercio e Inversiones;
b) Agente de Carga de
Exportaciones.- Es
la persona jurídica autorizada como tal por el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, que puede prestar servicios de manejo de carga, agrupar mercancías y
presentar la Declaración Aduanera en el caso de las exportaciones, sujetándose
a reglamentos y acuerdos específicos, así como emitir documentos de transporte
u otros propios de su actividad;
c) Agente de carga
internacional.- persona
jurídica autorizada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que puede
realizar y recibir embarques consolidar y des consolidar mercancías, actuar
como operador de transporte multimodal, sujetándose a reglamentos y acuerdos
específicos, emitir documentos propios de su actividad, tales como
conocimientos de embarque, guías, cartas de porte, manifiestos y demás;
d) AOG.- Para efectos
aduaneros, se entiende por AOG (Aircraft On Ground) al material para uso
aeronáutico emergente destinado exclusivamente a una aeronave internacional que
por factores técnicos dejó de operar mientras cubría su itinerario
internacional;
e) Autoliquidación.- Determinación
tributaria preliminar realizada por el sujeto pasivo por el ingreso o salida de
mercancías del territorio aduanero, sobre la cual se efectúa la liquidación de
los tributos al comercio exterior y demás recargos;
f) Autotransporte.- Medio de Transporte
considerado como mercancía que se desplaza por sus propios medios y que por sus
características, no puede ser transportado en unidades de transporte
habilitadas;
g) Bienes de
Capital.- aquellas
mercancías que no se destinan al consumo, sino a seguir un proceso productivo,
en forma directa o indirecta para incrementar el patrimonio material o
financiero;
h) Cantidad: Entiéndase a la
declaración real exacta de las unidades físicas, peso neto, dimensiones u otra unidad
de medida que tenga incidencia tributaria de las mercancías que forman parte de
la obligación tributaria aduanera;
i) Carga.- Todo bien que pueda
ser objeto de transporte;
j) Carga de Correos
Rápidos o Postal.- Carga
agrupada y trasladada bajo nombre y responsabilidad de una persona jurídica
pública o privada operadora de encomiendas internacionales;
k) Carga
Contenerizada.- Carga
de uno o varios embarcadores, amparada en uno o varios documentos de
transporte, movilizadas dentro de una unidad de carga;
l) Carga especial.- Mercancías que por
razón de su cantidad, volumen, peso, de sus dimensiones o naturaleza, no puedan
ser transportadas en unidades de carga;
m) Carga a granel.- Es aquella mercancía
sólida, líquida o gaseosa que por su cantidad, o estado es transportada sin
embalaje de ninguna clase, en medios de transporte o unidades de carga especialmente
diseñados para el efecto;
n) Carga
Consolidada.- Agrupamiento
de mercancías pertenecientes a uno o varios consignatarios, reunidas para ser
transportadas desde un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a
otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares,
siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento de transporte;
o) Carga peligrosa.- Todo artículo o
sustancia que pueda constituir un riesgo importante para la salud, el medio ambiente,
la seguridad personal o de los bienes, según disposiciones emanadas de la
normativa nacional, o de
Organismos
Internacionales;
p) Carga suelta.- Bienes individuales
que por su tamaño o naturaleza no son transportados en unidades de carga y que
se manipulan y embarcan como unidades separadas, o que como consecuencia de una
desconsolidación, adquieren este estado;
q) Coloaded.- Es una práctica
internacional que consiste en el embarque de carga entre dos o más consolidadores,
sean estos transportista no operador del medio de transporte efectivo, agente
de carga o transitario, a través de otro similar (consolidador) que por
necesidades de logística y para ofrecer un servicio global por parte de una agencia
consolidadora de carga, necesita ser provisto del transporte consolidado por parte
de otro consolidador autorizado;
r) Co-mail.- Documentos, material
didáctico, manuales, formularios, y correspondencia interna de las líneas aéreas
y de los explotadores, tales como guías aéreas/notas de consignación, billetes
de pasajes y tarjetas de embarques de pasajeros, documentos de liquidación
bancaria y de agencia, billetes de exceso de equipaje, bonos de crédito (MCO),
informes sobre daños e irregularidades, etiquetas para equipaje y para la
carga, horarios y documentos relativos al peso y balance, o cualquier otro
documento afín utilizados por los prestadores de los servicios aéreos
internacionales;
s) COMAT.- Todo material para
uso aeronáutico destinado para el aprovisionamiento, la reparación y mantenimiento,
los equipos para la recepción de pasajeros, manipuleo de carga y demás
mercancías necesarias para la operatividad de las aeronaves nacionales e internacionales
que se encuentren autorizadas para la prestación de servicios de transporte aéreo
internacional de pasajeros y/o de carga;
t) Consolidación de
Carga.- Es
el acto de agrupar mercancía correspondiente a uno o varios embarcadores para
ser transportadas hacia o desde el Ecuador, para uno o más destinatarios,
mediante contrato celebrado con un consolidador o agente de carga debidamente autorizado
por el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador;
u) Consolidador de
carga.- Operador
distinto del porteador, que transporta carga en forma agrupada, bajo su nombre
y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales, debidamente
autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
v) Control Aduanero.-
Es
el conjunto de medidas adoptadas por la Autoridad Aduanera con el objeto de asegurar
el cumplimiento de la legislación, cuya aplicación o ejecución es de su
competencia o responsabilidad, al cual deberán someterse los distintos operadores
de comercio exterior;
w) Derechos
Arancelarios.- Son
Tributos al Comercio Exterior y pueden ser: ad-valorem, específicos o mixtos.
x) Derechos
Arancelarios Ad Valorem.- Son los establecidos por la autoridad competente,
consistentes en porcentajes que se aplican sobre el valor de las mercancías;
y) Derechos
Arancelarios Específicos.- Son los establecidos por la autoridad competente, consistentes
en recargos fijos que se aplican en base a determinadas condiciones de las
mercancías, como por ejemplo: peso, unidades físicas, dimensiones, volumen,
entre otros;
z) Derechos
Arancelarios Mixtos.- Son los establecidos por la autoridad competente,
consistentes en derechos arancelarios ad valórem y derechos arancelarios específicos
que se aplicarán conjuntamente;
aa) Despacho
Aduanero.- Procedimiento
administrativo al que se someten las mercancías sujetas al control aduanero
declaradas a cualquier régimen u otro destino aduanero;
bb) Declarante.- La persona natural o
jurídica que suscribe y transmite o presenta una Declaración Aduanera de
mercancías en nombre propio o de otro, en las formas y condiciones establecidas
en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, este Reglamento
y demás normativa aplicable;
cc) Destrucción
total.- Eliminación
de objetos, productos o sustancias, que los inutilice totalmente de acuerdo con
su naturaleza o función, dejándolos sin valor comercial;
dd) Documento de
transporte.- Documento
que materializa el acuerdo de voluntades entre un Operador de Transporte y un
usuario de su servicio, por el cual el primero se compromete a transportar la carga
desde un determinado lugar de origen hasta el destino final que se le indique,
a cambio de un precio determinado (flete). Documento que es susceptible de cesión
de derechos o endoso;
ee) Envíos o Paquetes
postales.- Término
genérico que designa a cada una de las expediciones efectuadas por el operador
público, o por los operadores privados debidamente autorizados, para operar en
los regímenes de Tráfico Postal y Mensajería Acelerada o Courier;
ff) Herramientas o
equipo de trabajo.- Es
el conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, de uso portátil
o estacionario, nuevos o usados, vinculados o no a la actividad, profesión u
oficio de quien solicite la exención tributaria de menaje de casa, que sean
importadas con el objeto de emprender una actividad productiva en el país;
Para el caso de viajeros,
constituirán equipos de trabajo aquellos que el individuo lleve consigo al momento
de su entrada o salida del territorio aduanero, para cuyo caso si deberán estar
vinculados a la actividad, profesión u oficio del mismo;
gg) Levante o Retiro
de las Mercancías.- Es
el acto por el cual la Autoridad Aduanera autoriza al declarante o persona
interesada a disponer de las mercancías de acuerdo a los fines previstos en el
régimen aduanero autorizado, una vez salida la mercancía de zona primaria y
previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades aduaneras exigibles;
hh) Manifiesto de
carga de correos rápidos o postal.- documento simplificado que contiene la individualización
de cada una de las Guías de Envíos o Paquetes Postales que se movilizan
en un medio de transporte, mediante el cual las encomiendas se presentan
y se entregan a la aduana a fin de acceder al régimen de tráfico postal
o mensajería acelerada o Courier;
ii) Manifiesto de
Carga.- Documento
físico o electrónico que contiene información respecto del medio de transporte,
número de bultos, peso e identificación genérica de la mercancía que comprende
la carga, que debe presentar todo transportista internacional o su operador de
transporte a la entrada o salida del país a la aduana;
jj) Mercancía.- Cualquier bien mueble
que puede ser objeto de transferencia y que es susceptible de ser clasificado
en el Arancel Nacional de Importaciones;
kk) Mercancía
extranjera.- Mercancía
que ha sido producida, fabricada, cosechada, capturada, extraída, manufacturada,
creada o que ha nacido en otro territorio aduanero distinto al ecuatoriano, sin
que haya cumplido los trámites necesarios para su despacho;
ll) Mercancías
faltantes.- Mercancía
que no se encontrare como producto de una inspección o aforo físico, pero que figure
en el Manifiesto de Carga respectivo;
mm) Mercancía
nacional.- Mercancía
que ha sido producida, fabricada, cosechada, capturada, extraída, manufacturada,
creada, que ha nacido en el territorio aduanero nacional o que ha ganado origen
de conformidad con las normas internacionales, no exportada definitivamente, o
la que habiendo sido exportada, ha debido regresar al Ecuador por circunstancias
ajenas a la voluntad del exportador;
nn) Mercancía
nacionalizada.- Mercancía
extranjera cuya importación o internación al país se ha sometido al
cumplimiento de todas las formalidades aduaneras que corresponden a la
importación a consumo;
oo) Mercancía
náufragas.- Mercancía
extranjera, incluyendo restos de medios de transporte marítimos, aéreos o terrestres,
sus aparejos, vituallas y carga que por siniestro de los mismos han sido rescatadas
dentro del territorio ecuatoriano, cuando no ha sido posible identificar al
propietario o consignatario;
pp) Mercancía no
Manifestada.- Mercancía
que se carga o descarga de un medio de transporte, pero que no figuran en el
Manifiesto de Carga respectivo;
qq) Mercancía
rezagada.- Mercancía
que se encontrare en la zona primaria o secundaria, sobre la cual se desconoce su
propietario, consignatario o consignante;
rr) Operaciones
Aduaneras.- Conjunto
de actividades relacionadas al tráfico de mercancías, medios de transporte y
personas sometidas al control aduanero;
ss) Operador de
Comercio Exterior.- Toda
aquella persona natural o jurídica, nacional o extranjera que interviene en el
tráfico de mercancías, medios de transporte y personas sometidas al control
aduanero;
tt) Operador de
Transporte.- Es
la persona jurídica constituida como tal que actúa dentro del territorio aduanero
ecuatoriano, en representación de compañías navieras, aerocomerciales,
ferroviarias, terrestres, u otras, o de un operador de transporte multimodal
que operen en el país, y en tal virtud son responsables ante el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador por las operaciones que le son propias;
uu) Operador
Portuario o Aeroportuario.- Persona jurídica que con autorización de la
autoridad competente, administra las instalaciones de un puerto o aeropuerto
determinado;
vv) Peso Bruto.- Es el peso de las
mercancías, incluido el embalaje y paletas para el transporte internacional, pero
excluyendo la unidad de carga;
ww) Peso
Manifestado.- Es
el peso bruto de las mercancías que se consigna en el manifiesto de carga;
xx) Peso Neto.- Es el peso propio de
la mercancía, desprovista del embalaje (materiales y componentes utilizados en cualquier operación de embalaje
para envolver y proteger artículos o substancias durante el transporte) y
paletas;
yy) Peso Recibido.- Es el peso bruto de
las mercancías, incluida la unidad de carga recibido por el Depósito Temporal;
zz) Precinto.- Elementos
consistentes en sellos, candados, cintas especiales, u otros mecanismos cuya función
es asegurar que las unidades de carga o embalajes serán abiertos únicamente por
quienes corresponda legalmente. Los sistemas electrónicos de seguridad
incluidas herramientas para ubicación por satélite y contadores que indican
cuántas veces ha sido abierto un contenedor, se consideran precintos para
efectos de aplicación de la normativa aduanera.
Los precintos que
arriban con las unidades de carga no se considerarán mercancías;
aaa) Productos
Compensadores.- Los
productos obtenidos como resultado de la incorporación, transformación,
elaboración o reparación de mercancías cuya admisión bajo el régimen de perfeccionamiento
activo o pasivo haya sido autorizada;
bbb) Productos
Compensadores Especiales.- Los productos obtenidos como resultado de la incorporación,
transformación, elaboración o reparación en Zonas Especiales de Desarrollo Económico
y Zonas Francas;
ccc) Propietario o
Consignatario.- Persona
natural o jurídica a quien se envía las mercancías o quien acredite su
condición de tal, mediante la presentación del original del documento de
transporte, consignado a su favor directamente o mediante cesión de derechos o
endoso. La renuncia a la propiedad de las mercancías en favor del Estado
corresponde exclusivamente a quien goce de los derechos de disposición sobre
ellas y no lo exime de las responsabilidades para con terceros derivadas de la importación
o exportación y Depósitos;
ddd) Puerto Seco.- Terminal intermodal
interior, conectada con una o varias terminales marítimas, con la capacidad de
posponer el control aduanero a la entrada en el puerto seco, debidamente
autorizada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
eee) Reexportación.- Es la salida
definitiva del territorio aduanero, de mercancías que estuvieron sometidas a un
régimen aduanero, con excepción del régimen de importación para el consumo;
fff) Régimen
Aduanero.- Es
el tratamiento aduanero aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante,
de acuerdo con la legislación aduanera vigente;
ggg) Transformación.-
Es
el proceso por el cual las mercancías cambian la forma o la naturaleza, convirtiéndose
en otra mercancía de características o índole diferente de la primera. Para
considerar un proceso como transformación, el resultado como producto
compensador deberá clasificarse en una subpartida distinta a la declarada
inicialmente;
hhh) Transporte
multimodal Internacional.- Traslado de mercancías por lo menos con dos modos
diferentes de transporte, en virtud de un único Contrato de
Transporte
Multimodal, desde un lugar en que el Operador de Transporte Multimodal toma las
mercancías bajo su custodia y responsabilidad hasta otro lugar designado para
su entrega;
iii) Transportista.- Aquel autorizado por
el organismo competente de su país de origen, para ejecutar o hacer ejecutar el
transporte de mercancías;
jjj) Tripulante.- Persona que al
arribar o salir un medio de transporte del territorio nacional, por cualquier lugar
habilitado para operaciones aduaneras, se encuentre a bordo del mismo,
prestando servicios en calidad de empleado del transportista;
kkk) Unidad de
Carga.- Contenedor
utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el objeto de posibilitar
o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado, pero que no tenga
tracción ni propulsión propia;
lll) Unidad de
Transporte.- Unidad
que permite el transporte de las mercancías y/o unidades de carga, que tenga
tracción propia o autopropulsión;
mmm) Unidades
Comerciales.-
Corresponde a la cantidad de mercancías objeto de negociación, que puede
diferir de las determinadas en el Arancel Nacional de Importaciones como
unidades físicas y que se registra en la factura comercial o contrato de compra
venta;
nnn) Unidades
Físicas.- Corresponde
a la unidad de medida que indica el Arancel Nacional de Importaciones vigente
para cada una de las subpartidas arancelarias y que debe ser incluida en la Declaración
Aduanera;
martes, 12 de junio de 2012
AMIGO ESTUDIANTE DE COMERCIO INTERNACIONAL
COMO DIRÍA MI APRECIADO PROFESOR ING. WILMER ILLESCAS
"SABIAS QUE?:"
El 24 de abril de 2009, en el marco de la Decimoquinta Reunión del Consejo de Ministros, fue aceptada la adhesión de la República de Panamá al TM80 por Resolución 64 (XV), pasando a ser miembro pleno de la ALADI en el año 2012.
Por otra parte, también fue aceptada la adhesión de la República de Nicaragua, en la Decimosexta Reunión del Consejo de Ministros (Resolución 75 (XVI)), realizada con fecha 11 de agosto de 2011. Actualmente, Nicaragua avanza en el cumplimiento de las condiciones establecidas para constituirse en país miembro de la Asociación.
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)

